En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes (fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Félix Aliaga Quispe y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173-176 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en su condición de representante legal del Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz, contra el auto de vista de Nº 279/05-SSA-I de 6 de diciembre de 2005 (fs. 166-168), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Félix Aliaga Quispe y otros contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 49/2003 el 3 de junio de 2003 (fs. 148-151), declarando improbada la demanda de fs. 25-27, probada la excepción de pago e improbada la de prescripción
En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes (fs.155-156 vta.), por auto de vista No. Nº 279/05-SSA-I de 6 de diciembre de 2005 (fs. 166-168), se revoca en parte la sentencia recurrida declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago opuesta, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 341 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que al existir contradicciones en la labor
- Conclusiones a los que ha llegado acertadamente el tribunal de instancia habiendo tomando en cuenta
- II
- Por lo precedentemente expuesto, en efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Por otra parte el recurrente al no identificar clara, concreta y específicamente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
