II
II.- De la inteligencia del art. 19 de la Ley General del Trabajo y su concordancia con el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11º del D.S. 1592 de 19-04-49 para el cálculo de las indemnizaciones es menester tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones que le corresponden a los trabajadores y averiguadas en el presente proceso y "percibidas" por el trabajador durante los tres últimos meses, incluidos las horas extras, consiguientemente no resulta coherente, para la justicia del caso, el incluirse los montos inferiores que están cuestionados por la demanda de reintegro en el promedio indemnizable que los actores reclaman
- AUTO SUPREMO Nº 341 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que al existir contradicciones en la labor
- Conclusiones a los que ha llegado acertadamente el tribunal de instancia habiendo tomando en cuenta
- II
- Por lo precedentemente expuesto, en efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Por otra parte el recurrente al no identificar clara, concreta y específicamente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
