Auto Supremo AS/0341/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2010

Fecha: 02-Ago-2010

II


II.- De la inteligencia del art. 19 de la Ley General del Trabajo y su concordancia con el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11º del D.S. 1592 de 19-04-49 para el cálculo de las indemnizaciones es menester tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones que le corresponden a los trabajadores y averiguadas en el presente proceso y "percibidas" por el trabajador durante los tres últimos meses, incluidos las horas extras, consiguientemente no resulta coherente, para la justicia del caso, el incluirse los montos inferiores que están cuestionados por la demanda de reintegro en el promedio indemnizable que los actores reclaman