Por lo precedentemente expuesto, en efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme
Por lo precedentemente expuesto, en efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme estableció la jurisprudencia del Supremo Tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales inferiores, siendo incensurable en casación. En todo caso, los argumentos del recurso de casación, no son más que una relación del proceso y de los hechos que fueron objeto de análisis que ya mereció análisis y resolución por el tribunal de alzada, que cumplió los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación. En consecuencia, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a los actores exigir el reintegro de sus beneficios sociales, al haber sido despedidos intempestivamente de su fuente de trabajo; principalmente ante el incumplimiento del demandado de lo impuesto en los arts. 3 inc. h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab., que no demostró documentalmente el pago de los conceptos demandados
- AUTO SUPREMO Nº 341 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que al existir contradicciones en la labor
- Conclusiones a los que ha llegado acertadamente el tribunal de instancia habiendo tomando en cuenta
- II
- Por lo precedentemente expuesto, en efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Por otra parte el recurrente al no identificar clara, concreta y específicamente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
