CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alejandro Arce Arancibia c/ Juan Antonio Candia Sánchez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-112, interpuesto por Adhemar Menacho Moreno, en cursante representación de Alejandro Arce Arancibia, impugnando el Auto de Vista Nº 188 de 28 de abril de 2006 a fs. 106-107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social, que sigue el recurrente, contra Juan Antonio Candia Sánchez, la respuesta de fs. 114-115, el auto que concede el recurso de fs. 116., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 01 de 3 de enero de 2006 (fs. 76-77), declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, en cuyo mérito ordena, que Juan Antonio Candia Sánchez, pague a tercero día de su notificación al demandante Alejandro Arce Arancibia, la suma de Bs. 34.748,10, por concepto de beneficios sociales, conforme el detalle inserto a fs. 77 vlta
- AUTO SUPREMO Nº 343 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que contra la resolución de vista, Adhemar Menacho Moreno, en representación de Alejandro Arce Arancibia,
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Que asimismo por disposición de los arts
- Que las disposiciones de los arts
- Finalmente, es válido mencionar que en materia laboral a diferencia de otras materias de derecho,
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se califica el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Para formar resolución de la causa, interviene a fs
- No interviene el ministro Jorge Von Borries Méndez por excusa formulada a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
