Finalmente, es válido mencionar que en materia laboral a diferencia de otras materias de derecho,
Finalmente, es válido mencionar que en materia laboral a diferencia de otras materias de derecho, rige el principio de inversión de la prueba conforme disponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., carga procesal que no fue cumplida por el demandado en la etapa probatoria del proceso, para desvirtuar la existencia de la relación laboral, hallando consecuentemente que el Juez a quo, hizo una correcta interpretación y valoración de las pruebas cursantes en el proceso, conforme los arts. 3º, 4º y 158 del Cód. Proc. Trab., 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 343 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que contra la resolución de vista, Adhemar Menacho Moreno, en representación de Alejandro Arce Arancibia,
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Que asimismo por disposición de los arts
- Que las disposiciones de los arts
- Finalmente, es válido mencionar que en materia laboral a diferencia de otras materias de derecho,
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se califica el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Para formar resolución de la causa, interviene a fs
- No interviene el ministro Jorge Von Borries Méndez por excusa formulada a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
