Que contra la resolución de vista, Adhemar Menacho Moreno, en representación de Alejandro Arce Arancibia,
Que contra la resolución de vista, Adhemar Menacho Moreno, en representación de Alejandro Arce Arancibia, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 109-111, invocando el amparo de los arts. 250, 253 incs. 1), y 3), 258 del Cód. Pdto. Civ., acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, expresando que los derechos de los trabajadores son irrenunciables al tenor de los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., y que el desistimiento en materia laboral no causa estado de acuerdo al art. 70 del Cód. Proc. Trab., de ahí que el tribunal de alzada se equivoca al adecuar su desistimiento de otra acción laboral anterior ( 25/1/02), a lo establecido en el art. 1504 inc. 2) del Cód. Civ., interpretando que, el desistimiento, es una causal para la no interrupción de la prescripción, cuando dicho precepto sólo se aplica en materia civil y no en materia laboral, dando lugar igualmente a la aplicación indebida del mencionado art. 1504 inc. 2) del Cód. Civ., cuando debió aplicar para la valoración de las pruebas de fs. 42-51, los arts. 70. 111, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., tomando en cuenta que su despido tuvo lugar en 15 de junio de 2001 y que el desistimiento de la anterior acción laboral data de 25 de enero de 2002, fecha a partir de la que se inicia un nuevo cómputo de la prescripción, no habiendo transcurrido dos años hasta la fecha de presentación de la presente demanda en 16 de junio de 2003, conforme el cargo de presentación de fs. 3, siendo derivada por sorteo al Juzgado Primero en 17 de junio del mismo año
- AUTO SUPREMO Nº 343 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que contra la resolución de vista, Adhemar Menacho Moreno, en representación de Alejandro Arce Arancibia,
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Que asimismo por disposición de los arts
- Que las disposiciones de los arts
- Finalmente, es válido mencionar que en materia laboral a diferencia de otras materias de derecho,
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se califica el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Para formar resolución de la causa, interviene a fs
- No interviene el ministro Jorge Von Borries Méndez por excusa formulada a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
