Auto Supremo AS/0343/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2010

Fecha: 02-Ago-2010

Que las disposiciones de los arts


Que las disposiciones de los arts. 1493, 1503-I, 1504-2) del Cód. Civ., del Código Civil en que se sustenta el fallo de alzada, exceden la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab, toda vez que se halla expresamente reglado en la ley laboral especial que, la prescripción se interrumpe por cualquier acto o reclamo del trabajador, aún ante Juez incompetente, ocurriendo en la especie, que el actor, no solo intentó una acción laboral anterior, sino que además, interrumpiendo la prescripción prevista en el art. 120 de la L.G.T., acudió ante la autoridad laboral competente, en 13 de junio de 2003, para que se practique la liquidación de los beneficios sociales demandados, como consta de la pro forma finiquito, elaborada por la Dirección Departamental del Ministerio del Trabajo en Santa Cruz de la Sierra, cursante a fs. 1, hechos que indudablemente denotan su intensión de cobrar los beneficios sociales que la ley substancial reconoce a su favor, realidad fáctica que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que corresponde enmendar