Que las disposiciones de los arts
Que las disposiciones de los arts. 1493, 1503-I, 1504-2) del Cód. Civ., del Código Civil en que se sustenta el fallo de alzada, exceden la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab, toda vez que se halla expresamente reglado en la ley laboral especial que, la prescripción se interrumpe por cualquier acto o reclamo del trabajador, aún ante Juez incompetente, ocurriendo en la especie, que el actor, no solo intentó una acción laboral anterior, sino que además, interrumpiendo la prescripción prevista en el art. 120 de la L.G.T., acudió ante la autoridad laboral competente, en 13 de junio de 2003, para que se practique la liquidación de los beneficios sociales demandados, como consta de la pro forma finiquito, elaborada por la Dirección Departamental del Ministerio del Trabajo en Santa Cruz de la Sierra, cursante a fs. 1, hechos que indudablemente denotan su intensión de cobrar los beneficios sociales que la ley substancial reconoce a su favor, realidad fáctica que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que corresponde enmendar
- AUTO SUPREMO Nº 343 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que contra la resolución de vista, Adhemar Menacho Moreno, en representación de Alejandro Arce Arancibia,
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Que asimismo por disposición de los arts
- Que las disposiciones de los arts
- Finalmente, es válido mencionar que en materia laboral a diferencia de otras materias de derecho,
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se califica el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Para formar resolución de la causa, interviene a fs
- No interviene el ministro Jorge Von Borries Méndez por excusa formulada a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
