Auto Supremo AS/0343/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2010

Fecha: 02-Ago-2010

Que asimismo por disposición de los arts


Que asimismo por disposición de los arts. 228 de la C.P.E. y 5º de la L.O.J., son de especial y preferente aplicación las disposiciones especiales, siempre en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos, en este caso, la previsión que reclama el recurrente contenida en el art. 70 del Cód. Proc. Trab., que dispone que el desistimiento y la transacción en materia laboral no causan estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia, es de preferente aplicación frente a la previsión de los arts. 1493 y 1503-I del Cód. Civ., normas de carácter civil en las que el tribunal de alzada sustenta su decisorio revocando la sentencia de primera instancia, entendiendo que, el actor desistió de su demanda, que la fecha de despido o terminación de la relación laboral es el 15 de junio de 2001 y la citación con la demanda el 14 de enero de 2004 (fs. 6), inclusive con la presentación de la demanda el 16 de junio de 2003, según afirman, dando por operada la prescripción prevista en el art. 120 de la L.G.T., alegada por el demandante