Que asimismo por disposición de los arts
Que asimismo por disposición de los arts. 228 de la C.P.E. y 5º de la L.O.J., son de especial y preferente aplicación las disposiciones especiales, siempre en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos, en este caso, la previsión que reclama el recurrente contenida en el art. 70 del Cód. Proc. Trab., que dispone que el desistimiento y la transacción en materia laboral no causan estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia, es de preferente aplicación frente a la previsión de los arts. 1493 y 1503-I del Cód. Civ., normas de carácter civil en las que el tribunal de alzada sustenta su decisorio revocando la sentencia de primera instancia, entendiendo que, el actor desistió de su demanda, que la fecha de despido o terminación de la relación laboral es el 15 de junio de 2001 y la citación con la demanda el 14 de enero de 2004 (fs. 6), inclusive con la presentación de la demanda el 16 de junio de 2003, según afirman, dando por operada la prescripción prevista en el art. 120 de la L.G.T., alegada por el demandante
- AUTO SUPREMO Nº 343 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que contra la resolución de vista, Adhemar Menacho Moreno, en representación de Alejandro Arce Arancibia,
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Que asimismo por disposición de los arts
- Que las disposiciones de los arts
- Finalmente, es válido mencionar que en materia laboral a diferencia de otras materias de derecho,
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se califica el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Para formar resolución de la causa, interviene a fs
- No interviene el ministro Jorge Von Borries Méndez por excusa formulada a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
