POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., CASA el auto de vista recurrido de fs. 106-107, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 76-77. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 343 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que contra la resolución de vista, Adhemar Menacho Moreno, en representación de Alejandro Arce Arancibia,
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los
- Que asimismo por disposición de los arts
- Que las disposiciones de los arts
- Finalmente, es válido mencionar que en materia laboral a diferencia de otras materias de derecho,
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se califica el honorario de Abogado en la suma de Bs
- Para formar resolución de la causa, interviene a fs
- No interviene el ministro Jorge Von Borries Méndez por excusa formulada a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
