Al respecto esta Sala considera que los de instancia han realizado una valoración en conjunto
Al respecto esta Sala considera que los de instancia han realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en lo laboral, en el que no existe ninguna "madre de la pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, el Juzgador llega a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad, fundamento del Derecho Laboral. Siendo que el auto de vista como la sentencia reúnen esos requisitos, no es atendible la casación interpuesta, mucho más si no se ha demostrado si la apreciación errónea alegada fuera de hecho o de derecho
- AUTO SUPREMO Nº 351 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- PARTES: Teofilo Serrudo Díaz c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante legal de la organización demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta las disposiciones legales expuestas en el recurso, previa revisión
- La reflexión que realizan los de instancia respecto de la prueba aportada en el proceso
- La prueba como tal, es una de los eslabones importantes de la cadena procesal, y
- Los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como son
- Al respecto esta Sala considera que los de instancia han realizado una valoración en conjunto
- Otro importante principio propio del Derecho Laboral es el "Principio de Estabilidad Laboral", recogido en
- Que
- Por lo demás, el recurso en análisis reitera los argumentos de la apelación, los cuales
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
