CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-193 vta., interpuesto por Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios para el Desarrollo de Chuquisaca CEDEC, contra el Auto de Vista Nº 383 de 4 de septiembre de 2006, cursante a fs. 168-169 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Teófilo Serrudo Díaz contra la institución demandada, la respuesta de fs. 195 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 2 de junio de 2006, pronunció la Sentencia Nº 27/06 de fs. 143-145, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-5, disponiendo que la entidad demandada pague Bs. 24.944,23.-, a favor del actor por concepto de sueldo devengado, indemnización, desahucio y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 351 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- PARTES: Teofilo Serrudo Díaz c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante legal de la organización demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta las disposiciones legales expuestas en el recurso, previa revisión
- La reflexión que realizan los de instancia respecto de la prueba aportada en el proceso
- La prueba como tal, es una de los eslabones importantes de la cadena procesal, y
- Los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como son
- Al respecto esta Sala considera que los de instancia han realizado una valoración en conjunto
- Otro importante principio propio del Derecho Laboral es el "Principio de Estabilidad Laboral", recogido en
- Que
- Por lo demás, el recurso en análisis reitera los argumentos de la apelación, los cuales
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
