Que
Que. uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral es el "Principio protector", que establece que dadas las circunstancias jurídicas y socio-económicas propias de la relación laboral, tienden a proteger a los trabajadores, a impedir que estos sean víctimas de abuso atentatorio contra la buena fe, la que presupone que el empleador debe cumplir cabalmente con sus obligaciones y no regirse por la arbitrariedad, ya que esta redundaría en detrimento o daño de los derechos adquiridos de los trabajadores, lo que propiciaría situaciones de fraude simulación y mentira en violación a la Ley Laboral, con perjuicio de los trabajadores y de la organización social en general
- AUTO SUPREMO Nº 351 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- PARTES: Teofilo Serrudo Díaz c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante legal de la organización demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta las disposiciones legales expuestas en el recurso, previa revisión
- La reflexión que realizan los de instancia respecto de la prueba aportada en el proceso
- La prueba como tal, es una de los eslabones importantes de la cadena procesal, y
- Los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como son
- Al respecto esta Sala considera que los de instancia han realizado una valoración en conjunto
- Otro importante principio propio del Derecho Laboral es el "Principio de Estabilidad Laboral", recogido en
- Que
- Por lo demás, el recurso en análisis reitera los argumentos de la apelación, los cuales
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
