CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos
CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
Que no es evidente que el Auto de Vista Nº 105/09 de 4 de mayo de 2009, cursante a fs. 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, hubiere incurrido en la infracción de las disposiciones que enunciativamente cita el recurrente, realizando por fundamento un relato de las incidencias administrativas que dieron lugar al cálculo y recálculo de la Renta Jubilatoria Integrada del actor, por modificación, según dicen, del promedio salarial y densidad de cotizaciones, luego de nueve años de la otorgación de su renta original, por cuanto, el tribunal de alzada, manteniendo el recálculo de la Renta Jubilatoria Integrada, revoca en parte la Resolución Nº 0208/08 de 9 de mayo de 2008 de fs. 62-63 de la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR efectúe la devolución de los montos indebidamente descontados al asegurado José Alberto Endara Mollinedo, estableciendo la improcedencia del descuento retroactivo de Bs. 16.285,26, que el SENASIR supone indebidamente pagados, dejando claramente definido que el pago de las rentas, es responsabilidad exclusiva del órgano administrativo y no del asegurado, por una parte y, por otra, que el SENASIR, al efectuar el recálculo donde supuestamente establecieron el cobro indebido de la suma objeto de reclamación, no demostró que el actor hubiere utilizados documentos, datos o declaraciones fraudulentas, en el reconocimiento de su renta original, para que sea objeto de descuento con carácter retroactivo. Fallo de alzada que se sustenta en la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 407 Reclamación Sucre, 28 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por José Alberto Endara Mollinedo (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
- CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos
- Que analizada la disposición legal contenida en el art
- Que los actos de la administración por los que se calculan y otorgan las prestaciones
- En mérito de tales antecedentes se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
