Auto Supremo AS/0407/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2010

Fecha: 28-Ago-2010

CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos


CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

Que no es evidente que el Auto de Vista Nº 105/09 de 4 de mayo de 2009, cursante a fs. 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, hubiere incurrido en la infracción de las disposiciones que enunciativamente cita el recurrente, realizando por fundamento un relato de las incidencias administrativas que dieron lugar al cálculo y recálculo de la Renta Jubilatoria Integrada del actor, por modificación, según dicen, del promedio salarial y densidad de cotizaciones, luego de nueve años de la otorgación de su renta original, por cuanto, el tribunal de alzada, manteniendo el recálculo de la Renta Jubilatoria Integrada, revoca en parte la Resolución Nº 0208/08 de 9 de mayo de 2008 de fs. 62-63 de la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR efectúe la devolución de los montos indebidamente descontados al asegurado José Alberto Endara Mollinedo, estableciendo la improcedencia del descuento retroactivo de Bs. 16.285,26, que el SENASIR supone indebidamente pagados, dejando claramente definido que el pago de las rentas, es responsabilidad exclusiva del órgano administrativo y no del asegurado, por una parte y, por otra, que el SENASIR, al efectuar el recálculo donde supuestamente establecieron el cobro indebido de la suma objeto de reclamación, no demostró que el actor hubiere utilizados documentos, datos o declaraciones fraudulentas, en el reconocimiento de su renta original, para que sea objeto de descuento con carácter retroactivo. Fallo de alzada que se sustenta en la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social