Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 77-76, interpuesto por el representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando la infracción de los arts. 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, concordante con el art. 5 inc. c) del D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 31 de la Ley SAFCO, expresando que el tribunal ad quem no compulso adecuadamente la carpeta de Renta de Vejez, por cuanto falta a la verdad la consideración de que "no se evidenciaría que el rentista haya presentado documentos, datos o declaraciones fraudulentas", llegando a la conclusión de que la devolución total de lo indebidamente pagado sólo correspondería en ese supuesto, sin embargo no tomo en cuenta el formulario de fs. 23 de solicitud de verificación de aportes y calificación de rentas, donde se advierte que el asegurado declara datos erróneos en virtud de los cuales la Comisión Calificadora de Rentas, emitió la Resolución Nº 003856 de 12 de marzo de 1999, otorgando la Renta Jubilatoria Integrada a partir de octubre de 1998, con base al resumen de aportes y detalle salarial de fs. 35-36, y establece la modificación en el promedio salarial y en la densidad de cotizaciones en la calificación de la renta jubilatoria de vejez, puesto que se consideraron bonos de movilidad que figuran en las boletas de pago de octubre/95 a octubre/96 los cuales no forman parte de los doce últimos salarios efectivamente cotizados, por lo que el promedio salarial correcto es de Bs. 4.238,63. Asimismo se evidencia que se consideró por el período de diciembre/69 a febrero/87 y de enero de /94 a octubre/96 253 cotizaciones correspondiendo 240 cotizaciones conforme el certificado del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal de fs. 6-12 y de la revisión de planillas de Cuenta Individual, razón por la que se dispuso el recálculo de la Renta Jubilatoria Integrada estableciendo como cobros indebidos Bs. 16.285,26 disponiendo al efecto el descuento mensual del 20% de la renta recalculada; agrega además que el tribunal de alzada no consideró que el SENASIR, como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas indebidamente
- AUTO SUPREMO Nº 407 Reclamación Sucre, 28 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por José Alberto Endara Mollinedo (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
- CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos
- Que analizada la disposición legal contenida en el art
- Que los actos de la administración por los que se calculan y otorgan las prestaciones
- En mérito de tales antecedentes se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
