Que analizada la disposición legal contenida en el art
Que analizada la disposición legal contenida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en que se sustenta el fallo recurrido, se advierte que en su parte pertinente dispone que, "la revisión que revocare la prestación concedida o modificare su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas", realidad fáctica que no se da en la especie, por cuanto, el ente gestor, llámese antes Dirección General de Pensiones o actualmente SENASIR, no ha probado en autos la fraudulencia de los documentos y datos proporcionados por el asegurado, para el reconocimiento de su Renta Jubilatoria Integrada mediante Resolución Nº 0003856 de 12 de marzo de 1999 de fs. 27 vta. (sobre el 83% de su promedio salarial), prestación posteriormente recalculada por el SENASIR mediante Resolución Nº 0012131 de 12 de octubre de 2007 (sobre el 80% de su promedio salarial), actos administrativos ambos, íntegramente realizados por el órgano gestor, sin que el asegurado hubiere participado y mucho menos decidido a su favor pago en demasía alguno que sea objeto de cobranza coactiva
- AUTO SUPREMO Nº 407 Reclamación Sucre, 28 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por José Alberto Endara Mollinedo (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo
- CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos
- Que analizada la disposición legal contenida en el art
- Que los actos de la administración por los que se calculan y otorgan las prestaciones
- En mérito de tales antecedentes se concluye que las argumentaciones vertidas en el recurso que
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
