Auto Supremo AS/0407/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2010

Fecha: 28-Ago-2010

Que analizada la disposición legal contenida en el art


Que analizada la disposición legal contenida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en que se sustenta el fallo recurrido, se advierte que en su parte pertinente dispone que, "la revisión que revocare la prestación concedida o modificare su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas", realidad fáctica que no se da en la especie, por cuanto, el ente gestor, llámese antes Dirección General de Pensiones o actualmente SENASIR, no ha probado en autos la fraudulencia de los documentos y datos proporcionados por el asegurado, para el reconocimiento de su Renta Jubilatoria Integrada mediante Resolución Nº 0003856 de 12 de marzo de 1999 de fs. 27 vta. (sobre el 83% de su promedio salarial), prestación posteriormente recalculada por el SENASIR mediante Resolución Nº 0012131 de 12 de octubre de 2007 (sobre el 80% de su promedio salarial), actos administrativos ambos, íntegramente realizados por el órgano gestor, sin que el asegurado hubiere participado y mucho menos decidido a su favor pago en demasía alguno que sea objeto de cobranza coactiva