Auto Supremo AS/0407/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2010

Fecha: 28-Ago-2010

Que los actos de la administración por los que se calculan y otorgan las prestaciones


Que los actos de la administración por los que se calculan y otorgan las prestaciones impetradas por los asegurados, se materializan por el accionar de los servidores públicos que son responsables de la función pública a la que concurren como funcionarios del SENASIR, de donde mal puede el actor, asumir la responsabilidad emergente de los errores u omisiones de dichos dependientes, por cuanto, nadie es responsable del hecho de un tercero, no habiendo entonces acción u omisión de su parte que pueda haber causado daño económico al Estado, que deba ser directamente cuantificado y recuperado por el SENASIR, cuya facultad de revisar de oficio las prestaciones otorgadas no se discute en la presente litis, sino el cobro retroactivo a las rentas ya pagadas al asegurado, cuando no se ha cumplido la condición establecida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, es decir "Cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas", como correctamente apreciara el tribunal de alzada, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrados en los arts. 158 y 162 de la C.P.E. Abrog., vigente entonces, cuyos principios se ratifican en los arts. 35 y siguientes de la actual C.P.E. y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo