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2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 8 de abril de 2004 (fojas 284), lo cual dio origen a la interposición de recursos de casación por parte de Lino Ramos Huarachi (fojas 286 a 287) y de Juan Choque Ibarra (fojas 288 a 289), los cuales radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 31 de mayo de 2004 (fojas 293), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva
- Partes: Ministerio Público, c/ Lino Ramos Huarachi, Juan Cáceres Mollo y Juan Choque Ibarra
- Delitos: Art. 55 de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: que realizada la denuncia en fecha 13 de abril de 2001, se dictó Auto
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el articulo 145
- Que por los antecedentes expuestos y por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza
- Que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los jueces
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
