CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y democrático de derecho en el que desarrolla sus acciones, en este momento histórico, cuando la sociedad clama por seguridad, ha tomado como política de Estado, la defensa social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, debiendo por lo tanto, todos estar al frente de lo que se considera pernicioso y nocivo para la sociedad y la consecución de la paz social, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de los particulares; simplemente corresponde ponderar los de ellos frente a los de la sociedad, cuando estos se contrapongan
- Partes: Ministerio Público, c/ Lino Ramos Huarachi, Juan Cáceres Mollo y Juan Choque Ibarra
- Delitos: Art. 55 de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: que realizada la denuncia en fecha 13 de abril de 2001, se dictó Auto
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el articulo 145
- Que por los antecedentes expuestos y por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza
- Que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los jueces
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
