CONSIDERANDO: que realizada la denuncia en fecha 13 de abril de 2001, se dictó Auto
CONSIDERANDO: que realizada la denuncia en fecha 13 de abril de 2001, se dictó Auto de Apertura de Proceso el 28 de abril de 2001 (fojas 53 a 54), para posteriormente emitir la sentencia de 22 de abril de 2003 (fojas 193 a 199) que condenó a los procesados a la pena de ocho años de presidio, por el delito de transporte de sustancias controladas, confirmándose la misma por Auto de Vista de 8 de abril de 2004 (fojas 284), decisión que originó que se interpongan los recursos de casación presentados por Lino Ramos Huarachi y Juan Choque Ibarra el 16 de abril de 2004 (fojas 286 a 287 y 288 a 289)
- Partes: Ministerio Público, c/ Lino Ramos Huarachi, Juan Cáceres Mollo y Juan Choque Ibarra
- Delitos: Art. 55 de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Que la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: que realizada la denuncia en fecha 13 de abril de 2001, se dictó Auto
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el articulo 145
- Que por los antecedentes expuestos y por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza
- Que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los jueces
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
