Auto Supremo AS/0264/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2010

Fecha: 13-Sep-2010

Que la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, establece que el


CONSIDERANDO: La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que " Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de ése Código"

Que la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: " La extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a las acciones dilatorias del imputado o procesado"