Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el articulo 145
Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el articulo 145 de la Ley 1008, como delitos de lesa humanidad y contrario al derecho internacional, por consiguiente imprescriptibles, conforme a lo determinado por la convención celebrada el año 1988 en Viena, Austria y por la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que de acuerdo a la Doctrina que define al delito de lesa humanidad "como aquel que ofende a la humanidad, hiere y daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacifica y civilizada", sin dejar de lado el Pacto de San José de Costa Rica, en el capitulo V, artículo 32 numeral 2) cuando reconoce que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática
- Partes: Ministerio Público, c/ Lino Ramos Huarachi, Juan Cáceres Mollo y Juan Choque Ibarra
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- Que la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
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- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
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- Que por los antecedentes expuestos y por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza
- Que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los jueces
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Segunda de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
