CONSIDERANDO: Que, el contenido del recurso y la forma en que concluye, denota la impericia
CONSIDERANDO: Que, el contenido del recurso y la forma en que concluye, denota la impericia de la recurrente, en lo que a la técnica jurídica que estructura el recurso de casación se refiere, por cuanto el Auto de Vista recurrido al anular obrados hasta fojas 930, disponiendo se dicte nueva Sentencia observando los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, no se ha pronunciado sobre el fondo del litigio, no obstante de ello, el recurrente plantea "recurso de casación en el fondo", pretendiendo que el Tribunal Supremo falle en lo principal del proceso, sin tomar en cuenta que no existe materia decidendum para que el Tribunal de Casación se pronuncie en el fondo
- Expediente: Nº 94 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 965 a 967, interpuesto por Walter Hilario Balcazar
- Deducidas las apelaciones por el concursante Walter Hilario Balcazar Medina y la concursada Roxana Herminia
- Esta resolución, motivó que el recurrente, mediante memorial cursante de fojas 965 a 967, formule
- Finaliza sus recursos, solicitando se anule el Auto de Vista de 23 de septiembre y
- CONSIDERANDO: Que, el contenido del recurso y la forma en que concluye, denota la impericia
- Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- En ambos casos es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio y totalmente impreciso, al no haberse
- En resumen, las deficiencias del recurso, anotadas precedentemente, no permiten abrir la competencia de éste
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de los abogados en forma individual en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
