VISTOS: El recurso de casación de fojas 965 a 967, interpuesto por Walter Hilario Balcazar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 965 a 967, interpuesto por Walter Hilario Balcazar Medina, contra el Auto de Vista Nº 366/2005 de 23 de septiembre, cursante de fojas 960 y vuelta, y su Auto complementario de fojas 962 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores, seguido por el recurrente en contra de la concursada Roxana Herminia Montero Salinas, las respuestas de fojas 968, 969 y 970, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 189/2004, de 18 de septiembre, de fojas 930 a 931 vuelta, declarando el orden y preferencia de pago de los acreedores y salvando el derecho de los demás acreedores a los fines de ley
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 189/2004, de 18 de septiembre, de fojas 930 a 931 vuelta, declarando el orden y preferencia de pago de los acreedores y salvando el derecho de los demás acreedores a los fines de ley
- Expediente: Nº 94 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 965 a 967, interpuesto por Walter Hilario Balcazar
- Deducidas las apelaciones por el concursante Walter Hilario Balcazar Medina y la concursada Roxana Herminia
- Esta resolución, motivó que el recurrente, mediante memorial cursante de fojas 965 a 967, formule
- Finaliza sus recursos, solicitando se anule el Auto de Vista de 23 de septiembre y
- CONSIDERANDO: Que, el contenido del recurso y la forma en que concluye, denota la impericia
- Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
- Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
- En ambos casos es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio y totalmente impreciso, al no haberse
- En resumen, las deficiencias del recurso, anotadas precedentemente, no permiten abrir la competencia de éste
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de los abogados en forma individual en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
