Auto Supremo AS/0322/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2010

Fecha: 22-Sep-2010

En ambos casos es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de


En ambos casos es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, deben citarse en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente