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    Auto Supremo AS/0322/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0322/2010

    Fecha: 22-Sep-2010

    Regístrese, comuníquese y devuélvase


    Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Expediente: Nº 94 - 06 - S
    • Distrito: Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 965 a 967, interpuesto por Walter Hilario Balcazar
    • Deducidas las apelaciones por el concursante Walter Hilario Balcazar Medina y la concursada Roxana Herminia
    • Esta resolución, motivó que el recurrente, mediante memorial cursante de fojas 965 a 967, formule
    • Finaliza sus recursos, solicitando se anule el Auto de Vista de 23 de septiembre y
    • CONSIDERANDO: Que, el contenido del recurso y la forma en que concluye, denota la impericia
    • Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el
    • Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
    • En ambos casos es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de
    • En la especie, el contenido del recurso es contradictorio y totalmente impreciso, al no haberse
    • En resumen, las deficiencias del recurso, anotadas precedentemente, no permiten abrir la competencia de éste
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Se regula el honorario profesional de los abogados en forma individual en la suma de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 2/2010

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