CONSIDERANDO II: Que asi interpuesto el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que asi interpuesto el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:
Que la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición representativa sindical tiene una finalidad de estabilidad laboral y sobre todo para que no se modifiquen las condiciones del contrato con motivo de su actividad, tendiendo sobretodo a resguardar el libre derecho de agremiación. La estabilidad laboral ciertamente otorga el derecho al afectado a demandar judicialmente la reincorporación a su fuente de trabajo, el restablecimiento de sus condiciones laborales y los salarios caídos durante la vigencia del mandato, inclusive tres meses después de finalizadas sus funciones gremiales, salvo que hubiere un proceso previo de desafuero, así se encuentra legislado en los arts. 158 y 159 de la C.P.E. de 1967, D.L. Nº 38 de 7 de febrero de 1944 y 119/88 de 31 de mayo de 1988
- PARTES: Juan José Bautista Luque y otro c/ COTEL LA PAZ LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el apoderado y representante legal de "COTEL LA PAZ
- Que contra el referido auto de vista, los actores formulan recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que asi interpuesto el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Dicho esto conviene dejar establecido también que la garantía de estabilidad que emerge de la
- En la especie los actores en su condición de trabajadores de COTEL fueron declarados en
- En consecuencia la decisión unilateral del empleador de dar por concluida la relación laboral con
- Por lo relacionado precedentemente se concluye que el tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
