En grado de apelación deducida por el apoderado y representante legal de "COTEL LA PAZ
En grado de apelación deducida por el apoderado y representante legal de "COTEL LA PAZ LTDA" (fs. 545-547), Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 117/06 de 5 de junio de 2006, cursante a fs. 594-595, revocó la Sentencia Nº 13/05 de 17 de febrero de 2005 y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de cumplimiento de fuero sindical de fs. 32-34
- PARTES: Juan José Bautista Luque y otro c/ COTEL LA PAZ LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el apoderado y representante legal de "COTEL LA PAZ
- Que contra el referido auto de vista, los actores formulan recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que asi interpuesto el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Dicho esto conviene dejar establecido también que la garantía de estabilidad que emerge de la
- En la especie los actores en su condición de trabajadores de COTEL fueron declarados en
- En consecuencia la decisión unilateral del empleador de dar por concluida la relación laboral con
- Por lo relacionado precedentemente se concluye que el tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
