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Por lo relacionado precedentemente se concluye que el tribunal de alzada al revocar la sentencia de grado, obró conforme a derecho, aplicando correctamente las disposiciones legales que sustentan su decisorio, no siendo evidentes las denuncias que expresa el recurrente, por cuya razón corresponde resolver el recurso conforme prescriben los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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