Que contra el referido auto de vista, los actores formulan recurso de casación (fs
Que contra el referido auto de vista, los actores formulan recurso de casación (fs. 599-602), expresando que el tribunal de alzada no efectuó un análisis de la causa del retiro cuando establece que el mismo se efectivizó el 28 de mayo de 2003, cuyo fuero sindical fue reconocido recién en fecha 28 de octubre del mismo año, desconociendo la protección de 90 días que establece la Resolución Ministerial Nº 119/88 de 31 de mayo de 1988, porque la Resolución Nº 070/03 de 6 de febrero de 2003 amplía el mandato para los representantes de la Central Obrera Departamental en tres meses a partir del 2 de enero de 2003 al 1º de abril de dicho año, siendo que el 28 de mayo de 2003 gozaban del fuero sindical, por cuya razón dicen, debió aplicarse el principio de la primacía de la realidad reconociendo los derechos irrenunciables de los trabajadores que prevén los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., refiriendo que el fuero sindical es un derecho con el que gozaban, que los memorandos de despido de fs. 62 y 66 son el producto de acciones políticas adversas, que el repliegue ordenado por el Sindicato de COTEL jamás les fue comunicada además que no señalan quienes debían replegarse, asimismo indican que sobre el certificado de fs. 134 ésta se encuentra corroborada por las literales de fs. 84, 235 a 238, para concluir luego de relacionar el expediente, que no se tomó en cuenta la prueba testifical, solicitando la casación del auto de vista y se confirme la Sentencia Nº 13/2005 conforme a procedimiento
- PARTES: Juan José Bautista Luque y otro c/ COTEL LA PAZ LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el apoderado y representante legal de "COTEL LA PAZ
- Que contra el referido auto de vista, los actores formulan recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que asi interpuesto el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Dicho esto conviene dejar establecido también que la garantía de estabilidad que emerge de la
- En la especie los actores en su condición de trabajadores de COTEL fueron declarados en
- En consecuencia la decisión unilateral del empleador de dar por concluida la relación laboral con
- Por lo relacionado precedentemente se concluye que el tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
