En consecuencia la decisión unilateral del empleador de dar por concluida la relación laboral con
En consecuencia la decisión unilateral del empleador de dar por concluida la relación laboral con los actores por abandono de trabajo debidamente comunicada a la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo contenida en los memorandums de fs. 62 y 66 de 28 de mayo de 2003, fue tomada cuando los mismos no gozaban del fuero sindical (fs. 154-155) que en un determinado momento fue otorgado por su propio gremio, toda vez que la representación sindical responde a los intereses de grupos de personas para quienes defienden sus derechos y no se encuentra instituido para satisfacer intereses personales ni prolongarse mandatos sin la autorización de sus representados en magna asamblea, por ello, la Resolución Ministerial Nº 662/03 de 28 de octubre de 2003 que reconoce la Directiva de la Central Obrera Departamental de La Paz por la gestión marzo 2003 - marzo 2005 de los que los actores formaron parte, no constituye un documento protectivo ni ampliatorio de su mandato, habida cuenta que su gremio les quitó la confianza para que los representen, pues en ese momento no gozaban del fuero sindical, por lo que mal pueden invocar la estabilidad de su periodo en que estaban declarados en comisión o de los noventa días que prevé la Resolución Nº 119/88 de 31 de mayo de 1988, ni invocar la prejudicialidad del desafuero ante el Juez Laboral, porque hubo interrupción de su mandato comisionado
- PARTES: Juan José Bautista Luque y otro c/ COTEL LA PAZ LTDA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el apoderado y representante legal de "COTEL LA PAZ
- Que contra el referido auto de vista, los actores formulan recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que asi interpuesto el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Dicho esto conviene dejar establecido también que la garantía de estabilidad que emerge de la
- En la especie los actores en su condición de trabajadores de COTEL fueron declarados en
- En consecuencia la decisión unilateral del empleador de dar por concluida la relación laboral con
- Por lo relacionado precedentemente se concluye que el tribunal de alzada al revocar la sentencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
