Auto Supremo AS/0349/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2010

Fecha: 30-Sep-2010

Al respecto, conforme establece el artículo 52 de la L


Al respecto, conforme establece el artículo 52 de la L.G.T. concordante con el artículo 39 de su D.R., tenemos que la remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo y que no se puede convenir un salario inferior al mínimo que se fija, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se considera que el salario es proporcional al trabajo y no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando éstos invistan carácter de permanente