CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 1610-1613 vta. y 1617-1621 vta., interpuestos por Freddy Ernesto Castro Oviedo, en representación de Iván León Kolle Caso, Julio Dotzauer Paz y Gualberto Calbetty Amboni y por Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 173/09 de 3 de agosto de 2009 (fs. 1581-1582) y Auto de 10 de octubre de 2009 (fs. 1585), por el que se negó la complementación y enmienda, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Iván León Kolle Caso, Jaime Ballivián Radonich, José Luís Claros Saavedra, Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla, Gualberto Calvetty Amboni y Julio Dotzauer Paz, contra la Cervecería Boliviana Nacional, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 140/2002 de 10 de diciembre de 2002 (fs. 1328-1331), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7 y la aclaración de fs. 9, en cuanto al "complemento Salarial" y reliquidación de beneficios Sociales de Jaime Ballivián Radonich, e improbada para Ivan Kolle Caso, José Luís Claros Saavedra, Gualberto Calvetty Amboni, Julio Dotzauer Paz y Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla y probada la excepción de prescripción de fs. 153 para los referidos e improbada la excepción de prescripción para Jaime Ballivián Radonich, disponiendo que la Empresa demandada pague a Julio Ballivián Radonich la suma de Bs. 656.232.- por concepto de indemnización, desahucio y complemento salarial, monto que será actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Iván León Kolle y otros c/ Cervecería Nacional Boliviana
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el apoderado de
- Acusa la violación de los arts
- Concluye solicitando que este tribunal case el auto de vista, ampliando el pago complementario salarial
- El recurso interpuesto por Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla (fs
- Cuestiona la violación de los arts
- Acusa la interpretación errónea del art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 173/09 de 3 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos, previo análisis de los antecedentes del expediente, se
- Al respecto, conforme establece el artículo 52 de la L
- Por otro lado el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 19464 de 15 de marzo
- Asimismo, en coherencia con esta disposición, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 19518 de
- Consiguientemente, del análisis de las normas glosadas tenemos que el bono de producción no forma
- Infiriéndose además que se trata de un acuerdo voluntario de determinación para llegar a la
- Es decir, el bono de producción no está comprendido dentro de lo previsto por el
- Diferente es la situación del bono de productividad o prima anual, que consiste en la
- En la especie los recurrentes demandaron o reclamaron el pago del bono de producción que
- Como una consecuencia necesaria del fundamento precedente, se establece también que resulta irrelevante realizar cómputos
- Por ello se establece también que no existe errónea apreciación de la prueba documental ni
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No interviene el Ministro Presidente de la Social y Administrativa Segunda, Hugo R
- Mediante convocatoria de fs
- Para resolución mediante convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
