Infiriéndose además que se trata de un acuerdo voluntario de determinación para llegar a la
Infiriéndose además que se trata de un acuerdo voluntario de determinación para llegar a la meta de producción acordada, no constituye un aporte permanente de ingresos y por ello no puede ser consolidado al salario promedio indemnizable, como pretenden los recurrentes
- PARTES: Iván León Kolle y otros c/ Cervecería Nacional Boliviana
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el apoderado de
- Acusa la violación de los arts
- Concluye solicitando que este tribunal case el auto de vista, ampliando el pago complementario salarial
- El recurso interpuesto por Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla (fs
- Cuestiona la violación de los arts
- Acusa la interpretación errónea del art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 173/09 de 3 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos, previo análisis de los antecedentes del expediente, se
- Al respecto, conforme establece el artículo 52 de la L
- Por otro lado el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 19464 de 15 de marzo
- Asimismo, en coherencia con esta disposición, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 19518 de
- Consiguientemente, del análisis de las normas glosadas tenemos que el bono de producción no forma
- Infiriéndose además que se trata de un acuerdo voluntario de determinación para llegar a la
- Es decir, el bono de producción no está comprendido dentro de lo previsto por el
- Diferente es la situación del bono de productividad o prima anual, que consiste en la
- En la especie los recurrentes demandaron o reclamaron el pago del bono de producción que
- Como una consecuencia necesaria del fundamento precedente, se establece también que resulta irrelevante realizar cómputos
- Por ello se establece también que no existe errónea apreciación de la prueba documental ni
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No interviene el Ministro Presidente de la Social y Administrativa Segunda, Hugo R
- Mediante convocatoria de fs
- Para resolución mediante convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
