Auto Supremo AS/0349/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2010

Fecha: 30-Sep-2010

Es decir, el bono de producción no está comprendido dentro de lo previsto por el


Es decir, el bono de producción no está comprendido dentro de lo previsto por el art. 39 del D.R. de la L.G.T., habida cuenta que por su naturaleza jurídica, se puede inferir que no inviste carácter permanente