En grado de apelación formulado por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana
En grado de apelación formulado por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. de fs. 1339-1341, por Freddy Ernesto Castro Oviedo apoderado de Iván Kolle Caso y Julio Dotzauer Paz y por otra por Gualberto Calvetty Amboni, Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla por sí y apoderado de José Luis Claros Saavedra de fs. 1354-1359, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 622 de 13 de diciembre de 2008 (1564-1567 y vta.), emitió el Auto de Vista Nº 173/09 de 3 de agosto de 2009 (fs. 1581-1582 y vta), confirmando en su integridad la Sentencia Nº 140/2002 de 10 de diciembre de 2002 cursante a fs. 1328-1331, sin costas por ser ambas partes apelantes
- PARTES: Iván León Kolle y otros c/ Cervecería Nacional Boliviana
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por Néstor Molina Gonzáles, en representación de la Cervecería Boliviana
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el apoderado de
- Acusa la violación de los arts
- Concluye solicitando que este tribunal case el auto de vista, ampliando el pago complementario salarial
- El recurso interpuesto por Benjamín Juan Carlos Blanco Quintanilla (fs
- Cuestiona la violación de los arts
- Acusa la interpretación errónea del art
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 173/09 de 3 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que, así formulados los recursos, previo análisis de los antecedentes del expediente, se
- Al respecto, conforme establece el artículo 52 de la L
- Por otro lado el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 19464 de 15 de marzo
- Asimismo, en coherencia con esta disposición, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 19518 de
- Consiguientemente, del análisis de las normas glosadas tenemos que el bono de producción no forma
- Infiriéndose además que se trata de un acuerdo voluntario de determinación para llegar a la
- Es decir, el bono de producción no está comprendido dentro de lo previsto por el
- Diferente es la situación del bono de productividad o prima anual, que consiste en la
- En la especie los recurrentes demandaron o reclamaron el pago del bono de producción que
- Como una consecuencia necesaria del fundamento precedente, se establece también que resulta irrelevante realizar cómputos
- Por ello se establece también que no existe errónea apreciación de la prueba documental ni
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- No interviene el Ministro Presidente de la Social y Administrativa Segunda, Hugo R
- Mediante convocatoria de fs
- Para resolución mediante convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
