Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 59-60, con las condenaciones de ley, aspecto este último, que sin embargo, la parte demandada no impugnó oportunamente dejando precluir su derecho, no siendo entonces objeto de consideración dentro del recurso de casación en el fondo que se examina
- AUTO SUPREMO Nº 415 Social Sucre, 02 de septiembre de 2010
- PARTES: Maria Rene Oña Mondaca c/ Empresa Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone el recurso
- Asimismo, solicita la nulidad de obrados hasta fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no
- Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por ser el error inexcusable, con multa al Juez y vocales que suscriben de Bs
- Para formar resolución de la causa, a fs
- Se regula el honorario de abogado en Bs. 500.- que mandara pagar el ad quem
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
