CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 479-482, interpuesto por Velia Choque de Gómez, apoderada de la Empresa de Seguros y Reaseguros 24 de Septiembre S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 073/06 SSA-I de 20 de marzo de 2006 cursante a fs. 473, complementada en 22 de mayo de 2006 a fs. 477, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, que sigue María René Oña Mondaca, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 483-486, el auto que concede el recurso de fs. 487, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 101/003 de 22 de noviembre de 2003 (fs. 447-452), declarando probada la demanda de fs. 15-16 y aclaración de fs. 59-60, habiendo lugar a la reincorporación de la actora, con costas y el reconocimiento de todos sus derechos hasta el año de nacido su hijo, el 18 de octubre de 2003, y al pago de los derechos sociales a la demandante en la suma de Bs. 23.806, conforme la liquidación inserta a fs. 452
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 101/003 de 22 de noviembre de 2003 (fs. 447-452), declarando probada la demanda de fs. 15-16 y aclaración de fs. 59-60, habiendo lugar a la reincorporación de la actora, con costas y el reconocimiento de todos sus derechos hasta el año de nacido su hijo, el 18 de octubre de 2003, y al pago de los derechos sociales a la demandante en la suma de Bs. 23.806, conforme la liquidación inserta a fs. 452
- AUTO SUPREMO Nº 415 Social Sucre, 02 de septiembre de 2010
- PARTES: Maria Rene Oña Mondaca c/ Empresa Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone el recurso
- Asimismo, solicita la nulidad de obrados hasta fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no
- Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por ser el error inexcusable, con multa al Juez y vocales que suscriben de Bs
- Para formar resolución de la causa, a fs
- Se regula el honorario de abogado en Bs. 500.- que mandara pagar el ad quem
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
