Auto Supremo AS/0415/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2010

Fecha: 02-Sep-2010

Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación


Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación de la Ley 975, corresponde dejar establecido que, si bien no esta justificado en autos, el retiro forzoso de la trabajadora, lo que da lugar al pago de los beneficios sociales emergentes, el juez a quo incurrió en contradicción, disponiendo, además, la reincorporación de la actora, la misma que no puede tener cabida fuera del año de nacido su hijo, a la par que se reconoce el pago de los salarios correspondientes a dicho año de inamovilidad funcionaria que le reconoce la Ley 975, reincorporación de la trabajadora, que se reitera, ya no tiene lugar precisamente porque al persistir el retiro de su fuente laboral fuera del año de nacido su hijo, se incluye en la liquidación de fs. 452 el pago de salarios por todo el tiempo de la inamovilidad (14 salarios y 17 días), sanción doble al empleador, no pretendida por la propia demandante que limitó los términos de su demanda, expresando a fs. 15 vta. (interlineados 47-52), que "en caso de que su ex-patrono, insista en su retiro injustificado, el cuál únicamente puede proceder después de un año de nacido su hijo, se disponga el pago de todos los beneficios sociales y demás derechos colaterales, como sueldos por devengar, aguinaldos, y vacaciones que hasta ese momento le correspondan...", lo que no fue corregido por el tribunal de alzada, que confirma la sentencia en exceso de las derechos y garantías acordadas a la trabajadora embarazada en la ley 975, lo que corresponde enmendar