Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación
Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación de la Ley 975, corresponde dejar establecido que, si bien no esta justificado en autos, el retiro forzoso de la trabajadora, lo que da lugar al pago de los beneficios sociales emergentes, el juez a quo incurrió en contradicción, disponiendo, además, la reincorporación de la actora, la misma que no puede tener cabida fuera del año de nacido su hijo, a la par que se reconoce el pago de los salarios correspondientes a dicho año de inamovilidad funcionaria que le reconoce la Ley 975, reincorporación de la trabajadora, que se reitera, ya no tiene lugar precisamente porque al persistir el retiro de su fuente laboral fuera del año de nacido su hijo, se incluye en la liquidación de fs. 452 el pago de salarios por todo el tiempo de la inamovilidad (14 salarios y 17 días), sanción doble al empleador, no pretendida por la propia demandante que limitó los términos de su demanda, expresando a fs. 15 vta. (interlineados 47-52), que "en caso de que su ex-patrono, insista en su retiro injustificado, el cuál únicamente puede proceder después de un año de nacido su hijo, se disponga el pago de todos los beneficios sociales y demás derechos colaterales, como sueldos por devengar, aguinaldos, y vacaciones que hasta ese momento le correspondan...", lo que no fue corregido por el tribunal de alzada, que confirma la sentencia en exceso de las derechos y garantías acordadas a la trabajadora embarazada en la ley 975, lo que corresponde enmendar
- AUTO SUPREMO Nº 415 Social Sucre, 02 de septiembre de 2010
- PARTES: Maria Rene Oña Mondaca c/ Empresa Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone el recurso
- Asimismo, solicita la nulidad de obrados hasta fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no
- Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por ser el error inexcusable, con multa al Juez y vocales que suscriben de Bs
- Para formar resolución de la causa, a fs
- Se regula el honorario de abogado en Bs. 500.- que mandara pagar el ad quem
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
