Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone el recurso
Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 479-482, acusando interpretación errónea de la Ley 975, expresando que el auto de vista recurrido hace una valoración subjetiva sin buscar la verdad material, cuando resta valor al sumario administrativo interno seguido contra la actora en el que se determinó que incurrió en las causales del art. 16-a) e) de la L.G.T., y 9-a) de su Reglamento, sin lugar al pago de desahucio e indemnización, excepto los subsidios familiares expuestos en la respuesta de la demanda principal, agrega que resulta un despropósito asumir estado de embarazo para incurrir en ilícitos y ampararse en la estabilidad laboral que reconoce la Ley 975, no implicando el estado de la trabajadora inmunidad e impunidad significando lo contrario un funesto precedente para que toda trabajadora en apoyo de la mencionada ley tenga carta blanca para incurrir en ilícitos y transgresiones a la ley laboral. Por otra parte, acusa igualmente error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba (proceso interno), señalando que cursa en obrados prueba fehaciente respecto a las causales para el retiro justificado y forzoso de la demandante, como el proceso interno que obedece al debido proceso por propia declaración de la actora (fs. 433 resp. 2 y 5), mereciendo el valor de prueba plena, es decir de mayor eficacia a determinaciones de orden subjetivo
- AUTO SUPREMO Nº 415 Social Sucre, 02 de septiembre de 2010
- PARTES: Maria Rene Oña Mondaca c/ Empresa Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone el recurso
- Asimismo, solicita la nulidad de obrados hasta fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no
- Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por ser el error inexcusable, con multa al Juez y vocales que suscriben de Bs
- Para formar resolución de la causa, a fs
- Se regula el honorario de abogado en Bs. 500.- que mandara pagar el ad quem
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
