Auto Supremo AS/0415/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2010

Fecha: 02-Sep-2010

Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no


Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no ha demostrado en la sustanciación de la causa que el proceso interno seguido contra la actora, al que le atribuye calidad de prueba plena para justificar su despido forzoso sin lugar a desahucio e indemnización, hubiere sido sustanciado con base a un Reglamento Interno previamente aprobado ni con la intervención de la autoridad laboral competente, de tal manera que los "ilícitos" que dice determinar no han sido demostrados dentro de un debido proceso legal ni recaído sobre ellos sentencia debidamente ejecutoriada, como correctamente apreciaran los jueces de grado, en resguardo de la presunción de inocencia consagrada en el art. 16 de la C.P.E. de 1967, y en uso de la facultad conferida por el atr. 158 del Cód. Proc. Trab. No siendo evidente, respecto de este punto, que la presentación del referido proceso interno como prueba de reciente obtención adjunto al memorial de fs. 418-420, implique su ratificación ante autoridad jurisdiccional, además, de que fue observado por la demandante (fs. 435 y 436). De ahí que no esta justificado el despido forzoso de la demandante correspondiendo el pago de desahucio e indemnización, en el marco del art. 13 de la L.G.T