Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no
Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no ha demostrado en la sustanciación de la causa que el proceso interno seguido contra la actora, al que le atribuye calidad de prueba plena para justificar su despido forzoso sin lugar a desahucio e indemnización, hubiere sido sustanciado con base a un Reglamento Interno previamente aprobado ni con la intervención de la autoridad laboral competente, de tal manera que los "ilícitos" que dice determinar no han sido demostrados dentro de un debido proceso legal ni recaído sobre ellos sentencia debidamente ejecutoriada, como correctamente apreciaran los jueces de grado, en resguardo de la presunción de inocencia consagrada en el art. 16 de la C.P.E. de 1967, y en uso de la facultad conferida por el atr. 158 del Cód. Proc. Trab. No siendo evidente, respecto de este punto, que la presentación del referido proceso interno como prueba de reciente obtención adjunto al memorial de fs. 418-420, implique su ratificación ante autoridad jurisdiccional, además, de que fue observado por la demandante (fs. 435 y 436). De ahí que no esta justificado el despido forzoso de la demandante correspondiendo el pago de desahucio e indemnización, en el marco del art. 13 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 415 Social Sucre, 02 de septiembre de 2010
- PARTES: Maria Rene Oña Mondaca c/ Empresa Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone el recurso
- Asimismo, solicita la nulidad de obrados hasta fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no
- Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por ser el error inexcusable, con multa al Juez y vocales que suscriben de Bs
- Para formar resolución de la causa, a fs
- Se regula el honorario de abogado en Bs. 500.- que mandara pagar el ad quem
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
