CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
Que de la revisión del memorial de recurso, se evidencia que la recurrente fundamenta las infracciones que acusa en el hecho que no se valoró la prueba aportada en el proceso, más propiamente, el proceso interno seguido a la actora con el que, afirma, tiene plenamente justificado el despido forzoso sin lugar al desahucio y la indemnización, aspectos sobre los que centra su reclamo, expresando que en la circunstancia de haber cometió ilícitos en perjuicio de la empresa, mal puede acogerse a la inamovilidad establecida por la Ley 975, que dice fue erróneamente interpretada, dejando un funesto precedente de inmunidad e impunidad para que toda trabajadora tenga carta blanca de cometer ilícitos en apoyo de la ley 975
- AUTO SUPREMO Nº 415 Social Sucre, 02 de septiembre de 2010
- PARTES: Maria Rene Oña Mondaca c/ Empresa Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone el recurso
- Asimismo, solicita la nulidad de obrados hasta fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que así expuestos los argumentos del recurso, corresponde dejar establecido que, la empresa demandada, no
- Que sin embargo, en lo que hace a la infracción acusada respecto de la aplicación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Por ser el error inexcusable, con multa al Juez y vocales que suscriben de Bs
- Para formar resolución de la causa, a fs
- Se regula el honorario de abogado en Bs. 500.- que mandara pagar el ad quem
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
