Auto Supremo AS/0442/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2010

Fecha: 09-Sep-2010

A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a


A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a fs. 100 vlta., ha considerado que: "(...) Dicha documentación no es fraudulenta, ni contiene datos o declaraciones falsas que hayan hecho incurrir al SENASIR en fraude para la percepción de su renta. Asimismo, no existe prueba fehaciente que demuestre estos extremos para el descuento determinado en la resolución impugnada; concluyendo que el SENASIR no aplicó a cabalidad el art. 477 del R. Cód. S.S., cuya disposición legal faculta al SENASIR la revisión de oficio de las prestaciones en dinero, empero las determinaciones que asuma no podrán surtir efectos retroactivos respecto a lo que ya fue pagado, puesto que las prestaciones otorgadas son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios dependientes del ente gestor y no del rentista; facultando le ley a la institución a exigir la devolución total de lo indebidamente pagado únicamente cuando el rentista haya presentado documentos, datos o declaraciones fraudulentos, aspecto no demostrado en el presente trámite (...); que las rentas calificadas son inembargables, irrenunciables e intransferibles, las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, conforme el art. 82 del Manual de Prestaciones, art. 199 del Cód. S.S. y art. 179 inc. 2) del Cód. adjetivo civil; (...) Omisiones que ameritan nulidad por infracción al debido proceso y derecho a la defensa (...)"