A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a
A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a fs. 100 vlta., ha considerado que: "(...) Dicha documentación no es fraudulenta, ni contiene datos o declaraciones falsas que hayan hecho incurrir al SENASIR en fraude para la percepción de su renta. Asimismo, no existe prueba fehaciente que demuestre estos extremos para el descuento determinado en la resolución impugnada; concluyendo que el SENASIR no aplicó a cabalidad el art. 477 del R. Cód. S.S., cuya disposición legal faculta al SENASIR la revisión de oficio de las prestaciones en dinero, empero las determinaciones que asuma no podrán surtir efectos retroactivos respecto a lo que ya fue pagado, puesto que las prestaciones otorgadas son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios dependientes del ente gestor y no del rentista; facultando le ley a la institución a exigir la devolución total de lo indebidamente pagado únicamente cuando el rentista haya presentado documentos, datos o declaraciones fraudulentos, aspecto no demostrado en el presente trámite (...); que las rentas calificadas son inembargables, irrenunciables e intransferibles, las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, conforme el art. 82 del Manual de Prestaciones, art. 199 del Cód. S.S. y art. 179 inc. 2) del Cód. adjetivo civil; (...) Omisiones que ameritan nulidad por infracción al debido proceso y derecho a la defensa (...)"
- AUTO SUPREMO Nº 442 Reclamación Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, a raíz de la revisión y verificación de oficio efectuada por la entidad recurrente
- A raíz de dicha modificación, se emitió la Resolución Nº 0000470 de 14/1/2008, cursante a
- Es así que, contra dicha resolución, en fecha 7/3/2008, el rentista formuló el Recurso de
- Posteriormente, en apelación promovida por el asegurado cursante de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo cursante de
- Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts
- En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a
- Ahora bien, al respecto corresponde enunciar el embargo que dentro del lenguaje jurídico es definido
- Asimismo, consultadas que han sido las normas acusadas como transgredidas por la entidad recurrente (arts
- En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art
- Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos
- Quedando demostrado que el Tribunal de Alzada ha emitido el Auto de Vista recurrido, dando
- Por tales motivos, se concluye que, no resultan evidentes las acusaciones alegadas por la entidad
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
