Auto Supremo AS/0442/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2010

Fecha: 09-Sep-2010

En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts


En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts. 477 y 478 del R. Cód. S.S., 57 de la Ley Nº 1732 de 29/11/1996 (de Pensiones), 9 del D.S. Nº 27991 de 28/1/2005, concordante con el 5 inc. d) del D.S. Nº 27066 de 6/6/2003, 1 de la R.M. Nº 1361 de 4/12/1997 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21/7/1997 y como erróneamente aplicadas: arts. 16 par. II de la C.P.E., 82 del Manual de Prestaciones, 199 del Cód. S.S., 179 inc. 2) del Cód. Proc. Civ.; por lo que solicitan que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo que CASE el Auto de Vista recurrido, sea con las formalidades de ley