En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts
En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts. 477 y 478 del R. Cód. S.S., 57 de la Ley Nº 1732 de 29/11/1996 (de Pensiones), 9 del D.S. Nº 27991 de 28/1/2005, concordante con el 5 inc. d) del D.S. Nº 27066 de 6/6/2003, 1 de la R.M. Nº 1361 de 4/12/1997 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21/7/1997 y como erróneamente aplicadas: arts. 16 par. II de la C.P.E., 82 del Manual de Prestaciones, 199 del Cód. S.S., 179 inc. 2) del Cód. Proc. Civ.; por lo que solicitan que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo que CASE el Auto de Vista recurrido, sea con las formalidades de ley
- AUTO SUPREMO Nº 442 Reclamación Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, a raíz de la revisión y verificación de oficio efectuada por la entidad recurrente
- A raíz de dicha modificación, se emitió la Resolución Nº 0000470 de 14/1/2008, cursante a
- Es así que, contra dicha resolución, en fecha 7/3/2008, el rentista formuló el Recurso de
- Posteriormente, en apelación promovida por el asegurado cursante de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo cursante de
- Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts
- En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a
- Ahora bien, al respecto corresponde enunciar el embargo que dentro del lenguaje jurídico es definido
- Asimismo, consultadas que han sido las normas acusadas como transgredidas por la entidad recurrente (arts
- En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art
- Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos
- Quedando demostrado que el Tribunal de Alzada ha emitido el Auto de Vista recurrido, dando
- Por tales motivos, se concluye que, no resultan evidentes las acusaciones alegadas por la entidad
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
