Auto Supremo AS/0442/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2010

Fecha: 09-Sep-2010

Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos


Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos y datos proporcionados por el asegurado, como correctamente lo apreciara el Tribunal de Alzada y menos aún se puede libremente acusar al actor de mala fe, siendo que la Certificación de fs. 20 fue emitida por funcionarios del Seguro Social Universitario, al tenor de lo previsto en los arts. 1287 y 1296, ambos del Cód. Civ.; correspondiendo actuar dentro del marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales, cuyos principios se ratifican en los arts. 35 y sgtes., de la actual C.P.E. y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, en resguardo de las aludidas rentas que son inembargables, conforme determinan los arts. 199 del Cód. S.S. y 179 inc. 2) del Cód. Proc. Civ