Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos
Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos y datos proporcionados por el asegurado, como correctamente lo apreciara el Tribunal de Alzada y menos aún se puede libremente acusar al actor de mala fe, siendo que la Certificación de fs. 20 fue emitida por funcionarios del Seguro Social Universitario, al tenor de lo previsto en los arts. 1287 y 1296, ambos del Cód. Civ.; correspondiendo actuar dentro del marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales, cuyos principios se ratifican en los arts. 35 y sgtes., de la actual C.P.E. y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, en resguardo de las aludidas rentas que son inembargables, conforme determinan los arts. 199 del Cód. S.S. y 179 inc. 2) del Cód. Proc. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 442 Reclamación Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, a raíz de la revisión y verificación de oficio efectuada por la entidad recurrente
- A raíz de dicha modificación, se emitió la Resolución Nº 0000470 de 14/1/2008, cursante a
- Es así que, contra dicha resolución, en fecha 7/3/2008, el rentista formuló el Recurso de
- Posteriormente, en apelación promovida por el asegurado cursante de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo cursante de
- Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts
- En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a
- Ahora bien, al respecto corresponde enunciar el embargo que dentro del lenguaje jurídico es definido
- Asimismo, consultadas que han sido las normas acusadas como transgredidas por la entidad recurrente (arts
- En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art
- Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos
- Quedando demostrado que el Tribunal de Alzada ha emitido el Auto de Vista recurrido, dando
- Por tales motivos, se concluye que, no resultan evidentes las acusaciones alegadas por la entidad
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
