Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts
Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts. 82 del Manual de Prestaciones, 199 del Cód. S.S. y 179 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., agravia los derechos de la entidad recurrente ya que "(... ) en ningún momento se embargó la renta del afiliado como ya se señaló, reiterando que esta únicamente se recalculó al amparo del art. 477 del R.C.S.S.". Concluye la entidad recurrente alegando que: "(...) no se tomó en cuenta que a fs. 85 cursa reconocimiento expreso del afiliado, en cuyo contenido señala: sobre el periodo duplicado de enero-mayo/85 de acuerdo a certificación del Seguro Social Universitario, evidentemente este surgió como consecuencia de un error en la elaboración de dicho documento, (...); por tanto, al haber inducido en error a la Institución en el cálculo inicial, estableciéndose al efecto un cobro indebido de Bs. 7.230,01, se dispuso además el descuento equivalente al 20% mensual de la renta recalculada, en aplicación del art. 477 del R.C.S.S., art. 9 del D.S. 27991, (...)"
- AUTO SUPREMO Nº 442 Reclamación Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, a raíz de la revisión y verificación de oficio efectuada por la entidad recurrente
- A raíz de dicha modificación, se emitió la Resolución Nº 0000470 de 14/1/2008, cursante a
- Es así que, contra dicha resolución, en fecha 7/3/2008, el rentista formuló el Recurso de
- Posteriormente, en apelación promovida por el asegurado cursante de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo cursante de
- Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts
- En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a
- Ahora bien, al respecto corresponde enunciar el embargo que dentro del lenguaje jurídico es definido
- Asimismo, consultadas que han sido las normas acusadas como transgredidas por la entidad recurrente (arts
- En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art
- Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos
- Quedando demostrado que el Tribunal de Alzada ha emitido el Auto de Vista recurrido, dando
- Por tales motivos, se concluye que, no resultan evidentes las acusaciones alegadas por la entidad
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
