Auto Supremo AS/0442/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2010

Fecha: 09-Sep-2010

Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts


Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts. 82 del Manual de Prestaciones, 199 del Cód. S.S. y 179 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., agravia los derechos de la entidad recurrente ya que "(... ) en ningún momento se embargó la renta del afiliado como ya se señaló, reiterando que esta únicamente se recalculó al amparo del art. 477 del R.C.S.S.". Concluye la entidad recurrente alegando que: "(...) no se tomó en cuenta que a fs. 85 cursa reconocimiento expreso del afiliado, en cuyo contenido señala: sobre el periodo duplicado de enero-mayo/85 de acuerdo a certificación del Seguro Social Universitario, evidentemente este surgió como consecuencia de un error en la elaboración de dicho documento, (...); por tanto, al haber inducido en error a la Institución en el cálculo inicial, estableciéndose al efecto un cobro indebido de Bs. 7.230,01, se dispuso además el descuento equivalente al 20% mensual de la renta recalculada, en aplicación del art. 477 del R.C.S.S., art. 9 del D.S. 27991, (...)"