Auto Supremo AS/0442/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2010

Fecha: 09-Sep-2010

Asimismo, consultadas que han sido las normas acusadas como transgredidas por la entidad recurrente (arts


Asimismo, consultadas que han sido las normas acusadas como transgredidas por la entidad recurrente (arts. 477 y 478 del R. Cód. S.S., 57 de la Ley Nº 1732 de 29/11/1996, 9 del D.S. Nº 27991 de 28/1/2005, conc. 5 inc. d) del D.S. Nº 27066 de 6/6/2003, 1 de la R.M. Nº 1361 de 4/12/1997 83 del Manual de Prestaciones), mismas que en ninguna de ellas se encuentra prevista entre sus atribuciones o funciones del SENASIR las de descontar, retener o embargar parte las rentas que le corresponden a un beneficiario; siendo la facultad más próxima al caso de autos la que se encuentra inserta en el art. 5, que en su inc. h) entre las atribuciones del SENASIR de naturaleza exclusivamente operativa, tiene la de: ""Efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo, situación que no se dio en el presente caso, omitiéndose llevar a cabo el debido proceso contradictorio, tutelando el derecho a la defensa del rentista