Auto Supremo AS/0442/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2010

Fecha: 09-Sep-2010

En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art


En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art. 477 del R. Cód. S.S. que si bien prevé el efecto retroactivo respecto a las mensualidades ya pagadas, exige para ello PRUEBA de que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, supuesto en el que, de comprobarse, necesariamente debe actuarse conforme a los límites enmarcados en el art. 82 del Manual de Prestaciones que claramente expresa que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición son inembargables, irrenunciables e intransferibles, excepto por asistencia familiar, por ser de carácter inexcusable podrán descontarse en cumplimiento a ÓRDENES DEL JUEZ competente