En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art
En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art. 477 del R. Cód. S.S. que si bien prevé el efecto retroactivo respecto a las mensualidades ya pagadas, exige para ello PRUEBA de que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, supuesto en el que, de comprobarse, necesariamente debe actuarse conforme a los límites enmarcados en el art. 82 del Manual de Prestaciones que claramente expresa que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición son inembargables, irrenunciables e intransferibles, excepto por asistencia familiar, por ser de carácter inexcusable podrán descontarse en cumplimiento a ÓRDENES DEL JUEZ competente
- AUTO SUPREMO Nº 442 Reclamación Sucre, 09 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, a raíz de la revisión y verificación de oficio efectuada por la entidad recurrente
- A raíz de dicha modificación, se emitió la Resolución Nº 0000470 de 14/1/2008, cursante a
- Es así que, contra dicha resolución, en fecha 7/3/2008, el rentista formuló el Recurso de
- Posteriormente, en apelación promovida por el asegurado cursante de fs
- De este modo, el SENASIR interpuso el Recurso de Casación en el Fondo cursante de
- Asimismo, expresa que el Tribunal de Apelación, al fundamentar su fallo amparándose en los arts
- En base a las anteriores alegaciones, la entidad recurrente acusa como normas transgredidas: los arts
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- A ese respecto el Tribunal de Apelación mediante el Auto de Vista emitido, concretamente a
- Ahora bien, al respecto corresponde enunciar el embargo que dentro del lenguaje jurídico es definido
- Asimismo, consultadas que han sido las normas acusadas como transgredidas por la entidad recurrente (arts
- En ese mismo sentido, cabe también mencionar al art
- Por lo que, no habiendo probado el ente gestor (SENASIR) la falsedad de los documentos
- Quedando demostrado que el Tribunal de Alzada ha emitido el Auto de Vista recurrido, dando
- Por tales motivos, se concluye que, no resultan evidentes las acusaciones alegadas por la entidad
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
