Auto Supremo AS/0452/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2010

Fecha: 29-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, tras sustanciarse el juicio oral, el Tribunal A-quo declaró a Willy Gutiérrez Rodríguez


VISTOS:El Recurso de Casación formulado por Willy Gutiérrez Rodríguez de fs. 261 a 267, por el cual impugna el Auto de Vista de 26 de marzo de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Salustiano Mamani Jahuira, contra el recurrente por la comisión de los delitos de Violación seguido de Asesinato, previsto y tipificado en los artículos 308 bis y 252 nums. 2), 3) y 6) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tras sustanciarse el juicio oral, el Tribunal A-quo declaró a Willy Gutiérrez Rodríguez Autor del delito de Violación seguido de Asesinato, condenándolo a 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel de "San Pedro de Chonchocoro", más pago de costas y 100 días multa a razón de Bs.2 por día; en Apelación Restringida, el Tribunal Ad-quem declaró su improcedencia, originando el Recurso de Casación por el cuál el recurrente denunció, que en la audiencia donde se constituyó Tribunal no estuvo presente, por no haberse oficiado a la cárcel su salida, constituyendo un defecto procesal absoluto según el art. 169 -3) del Código de Procedimiento Penal, defecto que hizo conocer oportunamente conforme el art. 345 del referido Código; mencionó la SC. Nº 866/2002 de 22 de julio, misma que refiere que, "todos los incidentes y excepciones deben ser tratados en un solo acto y formulados después de fundamentadas las acusaciones", la SC. Nº 1714/2003 de 25 noviembre, indica "que en la audiencia de constitución de Tribunal de Sentencia debe estar presente el imputado y su defensor para poder hacer uso de recusar, asegurando la igualdad efectiva de las partes", denunciado que se ha violado su derecho a la defensa y al debido proceso; porque estos defectos absolutos el Tribunal de Alzada debió corregirlos de oficio, conforme señalan los Autos Supremos Nos. 501 de 13/11/2006, 398 de 10/10/2006, y por el contrario, los ha convalidado