Que, de la revisión de los fundamentos del Auto de Vista recurrido se puede evidenciar
Que, de la revisión de los fundamentos del Auto de Vista recurrido se puede evidenciar en su tercer considerando que el Ad-quem, se pronunció sobre todos los puntos apelados, expresando que no existe defecto procesal porque a fs. 96 cursa la notificación correspondiente al imputado, que resulta impertinente reclamar de falta de acción; no se reclamó oportunamente respecto a la exclusión probatoria, el imputado al hacer uso de la última palabra pidió perdón acreditándose con ello la existencia del hecho y la autoría del encausado en base a la valoración correcta de las pruebas judicializadas y que la Sentencia cumple con el art.360 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Penal sustantiva al momento de establecer el delito e imponer la pena
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Willy Gutiérrez Rodríguez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, tras sustanciarse el juicio oral, el Tribunal A-quo declaró a Willy Gutiérrez Rodríguez
- Por otra parte, presentó un incidente de falta de acción de la parte querellante y
- CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 367 de 24
- Que, al haber mencionado los ASs
- Que, de la revisión de los fundamentos del Auto de Vista recurrido se puede evidenciar
- Que, respecto a los defectos procesales absolutos reclamados ante los jueces de instancia y denunciados
- Por todo lo manifestado supra, se concluye que en el Auto de Vista recurrido no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
