Auto Supremo AS/0452/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2010

Fecha: 29-Sep-2010

Que, respecto a los defectos procesales absolutos reclamados ante los jueces de instancia y denunciados




Que, respecto a los defectos procesales absolutos reclamados ante los jueces de instancia y denunciados por el recurrente en el presente recurso, se tiene, que: -La no intervención del imputado en los actos de la preparación del juicio oral, no constituye un defecto absoluto cuando el encausado ha sido debidamente notificado con el señalamiento del mismo con la debida antelación (fs.93 vlta. y 96), y su no presencia no es causal de suspensión de dicho acto conforme lo señalan los artículos 61, 343 y 170 inc.1) de la Ley 1970, máxime si estando detenido no ha gestionado por su cuenta su comparecencia a estrados judiciales; - La falta de notificación oportuna con la querella, debe ser reclamada necesariamente en la etapa preparatoria, ante el Juez Instructor en lo penal que hace de controlador de la garantías constitucionales del proceso y su no reclamación oportuna hace precluir el derecho a objetarla, conforme señalan los artículos 290 última parte y 291 del Código de Procedimiento Penal; excepcionalmente cuando la querella se exterioriza momentos antes de presentarse la acusación fiscal de acuerdo con el art. 79 de la Ley 1970, el Juez o Tribunal de Sentencia conocerá el trámite de la objeción. En el caso de Autos, de fs.43 y 46 se tiene, que el querellante participó en la audiencia de medidas cautelares y solamente en esa calidad su participación es amplia, infiriéndose entonces con dicho acto que el imputado ya conocía la calidad de querellante de la víctima desde esa audiencia, no pudiendo aducir ignorarlo posteriormente; además cabe señalar que la querella particular no hace más que ratificar la acusación fiscal